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Causales Para El Cambio De Nombre

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La ley establece cuatro causales para el cambio de nombres o apellidos:

a)Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;

b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).

c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.

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Calle Huérfanos Nº1373, Oficina 1208, Piso 12, Santiago, Chile

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