Sobre Cálculo De Intereses Y Gastos De Cobranza.
Cada vez que se atrasa el pago de una cuota se generan cargos adicionales regulados por ley: los intereses moratorios y los gastos de cobranza extrajudicial. Sepa cómo calcularlos antes de ir a pagar una deuda atrasada.
Gasto De Cobranza Extrajudicial
En el caso de los gastos de cobranza, existe una tabla que debió darle a conocer su acreedor al momento de otorgarle el crédito, la que se encuentra en la Ley del Consumidor, Art. 37°, letra f), inciso dos:
"No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva:
en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;
por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%,
y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.
Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso."
Por tanto, a cualquier cuota corresponde aplicarle un máximo de hasta un 9% de gasto de cobranza, por una sola vez independientemente del periodo de la morosidad. Es decir, este cobro no es mensual, ni proporcional a un mes o periodo determinado.
Ejemplo: Cuota de $20.000 con 15 días o más de atraso, le corresponde un recargo del 9% por gasto de cobranza prejudicial, equivalente a $1.800 ($20.000 x 9% = $1.800).
En el caso de una demanda judicial, este valor no puede encontrarse incorporado debiendo ser eliminado del capital cobrado, pues en esa instancia los honorarios y las costas las determina el juez. Lo único que sigue vigente es el cobro de intereses, los que también serán calculados luego que se haya pagado el capital de la deuda, no antes, como ocurre en la cobranza extrajudicial.
Intereses Moratorios
En relación a los intereses de morosidad, estos se cobran por cada día de atraso desde el del vencimiento y la tasa aplicada es la de interés corriente aumentada en hasta un 50%.
Las tasas de interés vigentes e históricas son publicadas en el sitio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl, sin perjuicio de que deben constar tanto en los contratos como en los locales de venta u oficinas de atención de los acreedores y en los boletos o recibos de pago que se le entregan con motivo de cualquier cancelación que efectúe.
Como esta cifra puede variar todos los días consideremos, sólo a modo de ejemplo, una de alrededor a un 4% mensual. Como el acreedor puede cobrarle la tasa máxima corriente aumentada hasta en un 50%, este 4% pasará a ser un 6%.
Una forma sencilla para determinar el interés es dividir el interés mensual determinado por la cantidad de días de morosidad.
Ejemplo: Cuota de $20.000 con 25 días de atraso. El interés moratorio determinado, en este caso del orden del 6% se divide por 30 = 0.2%, que es el interés diario. Esta cifra se multiplica por 25 = 5% de interés del periodo. Tal porcentaje se aplica al monto adeudado, de la siguiente manera: $20.000 x 5% = $1.000.
Por tanto a una cuota de $20.000 con 25 días de atraso y una tasa de interés moratorio del 6% le corresponde un recargo de $1.000.
Entonces, en el caso del ejemplo, una cuota de $20.000 pagada con 25 días de atraso tendrá un valor total reflejado en la siguiente estructura:
Cuota o deuda capital = $20.000.-
Gasto de cobranza extrajudicial = $ 1.800.-
Intereses del periodo (25 días) = $ 1.000.-
Total a pagar con 25 días de atraso = $22.800.-
Este mismo detalle debe verse reflejado en la boleta o recibo de pago extendido por su acreedor. Usted tiene derecho a saber cuánto pago por cada concepto y no sólo conocer el monto total.
Otras recomendaciones útiles
Si usted puede pagar alguna cuota atrasada, con los intereses y el gasto de cobranza, exija que le reciban el pago y no acepte que se lo condicionen a la cancelación de todas las cuotas atrasadas, ni menos las repacte.
El acreedor debe recibir cualquier pago que incluya el valor de la cuota y los cargos explicados. No hacerlo constituye una infracción que se puede denunciar ante el Servicio Nacional del Consumidor, www.sernac.cl, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl o el respectivo tribunal.
Al respecto de esta materia, recomendamos revisar además la ley 18.010, sobre operaciones de crédito y la ley 19.496, del Consumidor, la que a partir del Art. 37 se refiere a las cobranzas extrajudiciales.