Los derechos que tiene todo imputado se encuentran claramente señalados en nuestro Código Procesal Penal, a saber:
Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;
Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;
Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación;
Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare;
Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e
No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
Se repiten varios principios constitucionales, como el derecho A guardar silencio, en que la declaración indagatoria será voluntaria, no transcendental como antes.
Todos los derechos contienen un amparo eficaz o sea cada vez que un derecho se vulnere o afecte, se podrá acudir ante el juez de garantía alegando la privación de la libertad y adoptando medidas para preservar los derechos que se señalan. Derechos que pueden ser afectados por varios sujetos como la policía, gendarmería, etc.